Última actualización: Marzo 16, 2020

Política AML

Banco Zaragoza O&C S.A. es un proveedor bancario y de servicios de moneda virtual autorizado por Offshore Trust Reg.: SV-0983912-NY.

Banco Zaragoza O&C S.A. ("Compañía") no tolera el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o cualquier otra forma de actividad ilícita, y se compromete a implementar políticas, procedimientos y controles basados en las mejores prácticas de la industria y los más estándares efectivos contra el lavado de dinero aplicados en la República de El Salvador y en el mundo. Estas reglas se aplican, sin excepción, a todos los empleados de la Compañía, sus miembros de la Junta, funcionarios, contratistas y consultores.

El propósito de este documento es proporcionar a los socios, clientes, proveedores, contratistas, empleados, reguladores, fuerzas del orden y otras partes interesadas de la Compañía una descripción general de alto nivel de los elementos y procedimientos del régimen de cumplimiento ALD/CFT de la Compañía. De ninguna manera este documento debe leerse como un conjunto completo de todas las políticas, procedimientos y controles implementados por la Compañía para la prevención del lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y otras formas de actividad ilícita.

Este documento y todas las políticas, procesos y procedimientos subyacentes se preparan de acuerdo con las disposiciones, requisitos y recomendaciones de:

  1. Ley para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo de El Salvador, según sea enmendada periódicamente (“Ley“);
  2. Ley de Sanciones Internacionales de El Salvador y sus modificaciones periódicas; y
  3. Guía del GAFI para un enfoque basado en el riesgo para activos virtuales y proveedores de servicios de activos virtuales.

La Compañía opera desde la República de El Salvador. El Salvador estuvo entre los países del mundo que participaron Requisitos contra el lavado de dinero ("AML") y contra el financiamiento del terrorismo ("CTF") para empresas dedicadas a intercambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de moneda virtual en 2017.

Como negocio offshore no regulado, Banco Zaragoza O&C S.A., no obstante, está obligado a cumplir con la Ley de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Ley de Sanciones Internacionales, que exigen que Banco Zaragoza O&C S.A. identifique y verifique la identidad de sus clientes, monitoreo continuo de su actividad, incluido el monitoreo de transacciones, mantener registros de la actividad de los clientes y documentos relacionados durante al menos cinco años e informar ciertas transacciones a las autoridades.

La Compañía entiende lavado de dinero como:

  1. la conversión o transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes se derivan de una actividad delictiva o de un acto de participación en dicha actividad, con el fin de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión de tal actividad para evadir las consecuencias legales de la acción de esa persona;
  2. el ocultamiento o disfraz de la verdadera naturaleza, fuente, ubicación, disposición, movimiento, derechos con respecto a, o propiedad de la propiedad, sabiendo que dicha propiedad se deriva de una actividad delictiva o de un acto de participación en tal actividad ;
  3. la adquisición, posesión o uso de bienes, sabiendo, en el momento de la recepción, que dichos bienes se derivaron de una actividad delictiva o de un acto de participación en tal actividad;
  4. participación, asociación para cometer, tentativa de cometer y ayuda, instigación, facilitación y asesoramiento en la comisión de cualquiera de las acciones a que se refieren los puntos (a), (b) y (c).

Financiamiento del terrorismo proporciona fondos para actividades terroristas. Desde el punto de vista jurídico significa la provisión o captación de fondos, por cualquier medio, directa o indirectamente, con la intención de que se utilicen o a sabiendas de que se utilizarán, en todo o en parte, para realizar cualquier de los delitos en el sentido de los artículos 1 a 4 de la Decisión Marco del Consejo 2002/475/JAI. La actividad terrorista tiene como objetivo principal intimidar a una población u obligar a un gobierno a hacer algo. Esto se hace matando intencionalmente, dañando gravemente o poniendo en peligro a una persona, causando daños sustanciales a la propiedad que probablemente dañarán gravemente a las personas o interfiriendo gravemente o interrumpiendo servicios, instalaciones o sistemas esenciales.

Enfoque Basado en Riesgos y Evaluación de Riesgos

Banco Zaragoza O&C S.A. realizará una debida diligencia basada en riesgos y recopilará información y documentación sobre cada cliente potencial con el fin de evaluar el perfil de riesgo asociado. Los empleados de la Compañía ejercerán cuidado, debida diligencia y buen juicio en determinar el carácter general y la naturaleza de todos los clientes. Banco Zaragoza O&C S.A. realiza su negocio de acuerdo con los más altos estándares éticos y no entrará en relaciones comerciales con personas o entidades que puedan afectar negativamente a la empresa reputación y comprometer la industria bancaria de moneda virtual.

A efectos de identificación, evaluación y análisis de riesgos de blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo relacionado con sus actividades, la Compañía prepara un informe de riesgos evaluación, teniendo en cuenta las siguientes categorías:

  1. Riesgo del cliente;
  2. Riesgo geográfico;
  3. Riesgo del producto; y
  4. Riesgo del canal de entrega.

Luego del riesgo evaluado y atribuido a un cliente en particular, dependiendo del grado de riesgo, debe ser revisado periódicamente en el conocimiento del cliente y su actividad.

Oficial de Cumplimiento

El consejo de administración de la Empresa designará a un Oficial de Cumplimiento, que desempeñará los deberes y obligaciones ALD/CFT de la Empresa. Un Oficial de Cumplimiento reporta directamente al consejo de administración y tiene la competencia, los medios y el acceso a la información relevante en todas las unidades estructurales de la Compañía.

Solo una persona que tenga la educación, la idoneidad profesional, las habilidades, las cualidades personales, la experiencia y la reputación impecable requeridas para el desempeño de las funciones enumeradas a continuación puede ser designada como Oficial de Cumplimiento.

Los deberes de un Oficial de Cumplimiento incluyen, entre otros:

  1. organización de la recopilación y análisis de información referente a inusuales transacciones o transacciones o circunstancias sospechosas de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, que se han hecho evidentes en las actividades de la Compañía;
  2. informar a la Comisión FinSec en caso de sospecha de lavado de dinero o terrorismo financiación;
  3. presentación periódica de declaraciones escritas sobre el cumplimiento de los requisitos derivados de la Ley al consejo de administración de la Sociedad;
  4. ejecución de otros deberes y obligaciones relacionados con el cumplimiento de las requisitos de la Ley.

Reglamento de Procedimiento y Normas de Control Interno

La Compañía ha desarrollado e implementado reglas de procedimiento que permiten una efectiva mitigación y gestión de riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que se identifican en la evaluación de riesgos realizada de acuerdo con los enfoque basado en el riesgo descrito anteriormente.

Cada empleado de la Compañía debe cumplir estrictamente con las reglas de procedimiento establecidas aquí.

Las reglas de procedimiento consisten en lo siguiente:

  1. un procedimiento para la aplicación de medidas de diligencia debida con respecto a un cliente, incluyendo un procedimiento para la aplicación de la debida diligencia simplificada y mejorada medidas;
  2. un modelo para la identificación y gestión de riesgos relacionados con un cliente y su actividades y la determinación del perfil de riesgo del cliente;
  3. la metodología e instrucciones cuando la Compañía tiene sospechas de dinero lavado y financiamiento del terrorismo o una transacción o circunstancia inusual es involucrados, así como instrucciones para cumplir con la obligación de informar;
  4. el procedimiento para la retención de datos y la puesta a disposición de los datos;
  5. instrucciones para identificar efectivamente si una persona está políticamente expuesta persona o una persona local políticamente expuesta sujeta a sanciones internacionales.

La Compañía aplica las siguientes medidas de diligencia debida:

  1. identificación de un cliente y verificación de la información enviada basada en información obtenida de una fuente confiable e independiente, incluido el uso de medios de identificación electrónica y de servicios de confianza para transacciones electrónicas;
  2. identificación del beneficiario real y, a los efectos de verificar su identidad, tomando medidas en la medida que permitan a la Compañía asegurarse de que sabe quién es el beneficiario real y comprende la propiedad y el control estructura del cliente;
  3. comprensión de las relaciones comerciales y, cuando corresponda, recopilación de información al respecto;
  4. reunir información sobre si una persona es una persona políticamente expuesta, su miembro de la familia o una persona conocida por ser un socio cercano;
  5. seguimiento de una relación comercial.

diligencia debida simplificada

La Compañía puede aplicar medidas de diligencia debida simplificada ("SDD") cuando un evaluación de riesgos preparada sobre la base de estas reglas de procedimiento identifica que, en el caso de la actividad económica o profesional, campo o circunstancias, el riesgo de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo es inferior a lo habitual.

Antes de la aplicación de medidas SDD a un cliente, un empleado de la Compañía establece que la relación, transacción o acto de negocios es de menor riesgo y la Compañía atribuye a la transacción, acto o cliente un menor grado de riesgo.

Se permite la aplicación de medidas SDD en la medida en que la Compañía asegure seguimiento suficiente de las transacciones, actos y relaciones comerciales, de manera que ser posible identificar transacciones inusuales y permitir la notificación de transacciones sospechosas transacciones de acuerdo con estas reglas de procedimiento.

Debida diligencia mejorada

La Compañía aplica medidas de diligencia debida mejorada ("EDD") para gestionar y mitigar adecuadamente un riesgo mayor de lo habitual de lavado de dinero y financiación del terrorismo.

Las medidas EDD se aplican siempre que:

  1. tras la identificación de una persona o la verificación de la información enviada, hay dudas sobre la veracidad de los datos presentados, autenticidad de los documentos o identificación del beneficiario real;
  2. el cliente es una persona políticamente expuesta, a excepción de un local políticamente expuesto persona, su familiar o un asociado cercano;
  3. el cliente es de un tercer país de alto riesgo o su lugar de residencia o sede en un tercer país de alto riesgo;
  4. el cliente es de un país o territorio que, según fuentes fidedignas tales como evaluaciones mutuas, informes o informes de seguimiento publicados, no ha sistemas ALD/CFT efectivos establecidos que están de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional, o que se considere un impuesto bajo tasa de territorio.

La empresa aplica medidas EDD también cuando se elabora una evaluación de riesgos sobre la base de estas normas identifica que, tratándose de la actividad económica o profesional, ámbito o factores, el riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo es mayor que habitual.

Definición de PEP y Cribado

Personas Expuestas Políticamente (“PEP“) (así como sus familias y personas que se sabe que son asociados cercanos, como se describe a continuación) deben estar sujetos a mayor escrutinio por parte de las entidades informantes. Esto se debe a que las normas internacionales emitidas por el Grupo de Acción Financiera reconocen que una PEP puede estar en condiciones de abusar su cargo público para beneficio privado y una PEP puede utilizar el sistema financiero para lavar el producto de este abuso de poder.

PEP significa una persona física que tiene o tiene encomendada una función pública destacada funciones que incluyen:

  1. jefe de Estado;
  2. jefe de gobierno;
  3. ministro y viceministro o viceministro;
  4. un miembro del parlamento o de un cuerpo legislativo similar;
  5. miembro de un órgano de gobierno de un partido político;
  6. miembro de un tribunal supremo;
  7. miembro de un tribunal de cuentas o del directorio de un banco central;
  8. un embajador, un encargado de negocios y un oficial de alto rango de las fuerzas armadas;
  9. miembro de un órgano de administración, gestión o control de una empresa estatal empresa;
  10. un director, subdirector y miembro de la junta o función equivalente de una organización Internacional,

Los PEP no incluyen funcionarios de rango medio o menor.

Familiar de una PEP significa el cónyuge, o una persona considerada como equivalente a un cónyuge, de una PEP o PEP local; un hijo y su cónyuge, o una persona considerada equivalente a cónyuge, de una PEP o PEP local; padre de un PEP o PEP local.

Persona que se sabe que es un asociado cercano de una PEP significa una persona natural que se sabe que es el usufructuario o tener el usufructuario conjunto de una persona jurídica o un arreglo, o cualquier otra relación comercial cercana, con una PEP o una PEP local; y un persona física que tiene la titularidad real exclusiva de una entidad jurídica o estructura jurídica que se sepa que se ha constituido en beneficio de hecho de una PEP o PEP local.

Supervisión de actividades sospechosas e informes

Cuando la Empresa identifique una actividad o hechos cuyas características se refieran al uso de ganancias criminales o financiamiento del terrorismo u otros delitos criminales o un intento del mismo o respecto del cual la Compañía sospeche o sepa que constituye dinero blanqueo de capitales o financiación del terrorismo o la comisión de otro delito penal, una El Oficial de Cumplimiento de la Compañía debe informarlo a la FIUE de inmediato, pero no más tarde. que dentro de los dos días hábiles siguientes a la identificación de la actividad o los hechos o a la obtención la sospecha.

La Compañía y todos sus empleados, funcionarios y directores tienen prohibido informar a una persona, su beneficiario real, representante o tercero sobre un informe presentado sobre ellos a la Comisión FinSec, la intención de enviar dicho informe, así como sobre el inicio de un proceso penal.

Retención de datos

La Empresa deberá conservar los documentos e información que sirvieron para la identificación y verificación de clientes, no menos de cinco años después de la terminación del negocio relación.

La Compañía implementa las reglas necesarias para la protección de datos personales previa solicitud de los requisitos derivados de sus obligaciones en virtud del presente.

La empresa puede procesar los datos personales recopilados tras la implementación de estos reglas únicamente con el propósito de prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y los datos no deben procesarse adicionalmente de una manera que no cumpla con el propósito, por ejemplo, con fines de marketing.

Formación

El Oficial de Cumplimiento se asegurará de que los empleados de la Compañía sean plenamente conscientes de sus obligaciones legales bajo el régimen ALA/CFT, mediante la introducción de un sistema completo de programa de educación y formación.

El tiempo y el contenido de la capacitación brindada se determina de acuerdo con las necesidades de la empresa. La frecuencia de la formación puede variar en función de las modificaciones de requisitos legales y/o reglamentarios, deberes de los empleados, así como cualquier otro cambio en el modelo de negocio El programa de capacitación tiene como objetivo educar a los empleados de la Compañía sobre los últimos avances en materia de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, incluyendo los métodos prácticos y las tendencias utilizadas para este propósito.

Cooperación e Intercambio de Información

La Compañía coopera con las autoridades de supervisión y aplicación de la ley para prevenir blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, comunicando así la información disponible para la Compañía y responder a las consultas en un tiempo razonable, cumpliendo con los deberes, obligaciones y restricciones derivadas de la legislación. Para cualquier solicitud relevante, por favor contáctenos en compliance@bzoc.com. tenga en cuenta que en caso de que represente a la agencia del orden público fuera de El Salvador y Panamá, puede aplicar el procedimiento bajo el Tratado de Asistencia Legal Mutua (MLAT).